La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica informa que en el día de hoy, 20 de enero de 2022, se publicó en el Boletín Oficial la prohibición de comercialización e los siguientes productos:

PRODUCTO:

  • Mayonesa reducida en valor lipídico libre de gluten sin tacc, marca: NATURA, nombre de fantasía: mayonesa con jugo de limón, RNE: 19000208-9, RNPA: 19010390, VEN: 28/03/22 05 L: 01/07/21 2138 1V4

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MOTIVO:

Producto falsificado. El producto infringe el artículo 3° de la Ley 18284, el artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71 y los artículos 6 bis, 13, 155 del Código Alimentario Argentino (CAA), por ser un producto falsificado, por carecer de registros y por estar falsamente etiquetado al consignar en su rótulo los registros de establecimiento y producto pertenecientes a la razón social NIZA S.A, marca Natura, resultando ser un producto ilegal.

Por tratarse de productos que no pueden ser identificados en forma fehaciente y clara como producidos, elaborados y/o fraccionados en un establecimiento determinado, no podrán ser elaborados en ninguna parte del país, ni comercializados ni expendidos en el territorio de la República de acuerdo a lo normado por el Artículo 9° de la Ley 18284.

En atención a las circunstancias detalladas y a fin de proteger la salud de los ciudadanos ante el consumo de productos ilegales, toda vez que se trate de suplementos dietarios que carecen de registros, motivo por el cual no pueden garantizarse su trazabilidad, sus condiciones de elaboración, su calidad con adecuados niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente y su inocuidad, se recomienda prohibir la comercialización en todo el territorio nacional de los citados alimentos.

DISPOSICIÓN 492/2022 [ACCEDER AL BORA]

 

PRODUCTO:

  • Té Matcha, marca ReviveTé Matcha, Distribuido por ReviveTé Matcha, RNE: 02-034361, SENASA: 115095

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MOTIVO:

El el producto se halla en infracción al artículo 3° de la Ley 18.284, al artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71 y a los artículos 6 bis, 13 y 155 del Código Alimentario Argentino (CAA), por carecer de registros sanitarios y consignar un RNE perteneciente a otra empresa, resultando ser un producto falsamente rotulado y en consecuencia ilegal.

Por tratarse de productos que no pueden ser identificados en forma fehaciente y clara como producidos, elaborados y/o fraccionados en un establecimiento determinado, no podrán ser elaborados en ninguna parte del país, ni comercializados ni expendidos en el territorio de la República de acuerdo a lo normado por el Artículo 9° de la Ley 18284.

En atención a las circunstancias detalladas y a fin de proteger la salud de los ciudadanos ante el consumo de productos ilegales, toda vez que se trate de suplementos dietarios que carecen de registros, motivo por el cual no pueden garantizarse su trazabilidad, sus condiciones de elaboración, su calidad con adecuados niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente y su inocuidad, se recomienda prohibir la comercialización en todo el territorio nacional de los citados alimentos.

DISPOSICIÓN 504/2022 [ACCEDER AL BORA]

Por OVB

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