El 10 de abril de 2025, las Secretarías de Gestión Sanitaria y de Agricultura, Ganadería y Pesca emitieron la Resolución Conjunta 21/2025, mediante la cual se incorpora al Código Alimentario Argentino (CAA) la bebida fermentada de ciruela como producto regulado.
Antecedentes y Fundamentos
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La iniciativa surgió a pedido de la Municipalidad de Berisso y la Cooperativa de la Costa de Berisso, buscando formalizar la producción de este fermentado, elaborado principalmente por pequeños productores familiares.
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Se consideraron normativas internacionales de países como EE.UU., Brasil, UE, Canadá y México, donde estas bebidas ya están reguladas.
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El proyecto fue evaluado por la Comisión Nacional de Alimentos (CONAL), con participación del Consejo Asesor (CONASE) y sometido a consulta pública.
Detalles de la Norma
Se incorpora el Artículo 1107 bis al CAA, estableciendo:
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Definición: Bebida fermentada de Prunus salicina (ciruela japonesa), con graduación alcohólica entre 5,9% y 14%.
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Permisos:
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Adición de azúcar (hasta 25°Bx) y agua (máximo 20% del volumen original).
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Estabilización con SO₂ (hasta 350 mg/l).
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Denominación: Debe llamarse “Fermentado de ciruelas”.
Vigencia
La resolución entra en vigor a partir de su publicación en el Boletín Oficial (24/04/2025).
Firmantes:
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Alejandro Alberto Vilches (Secretario de Gestión Sanitaria)
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Sergio Iraeta (Secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca)
🔹 Impacto: La medida busca fortalecer la economía regional de Berisso, promoviendo el valor agregado en la producción frutícola local.
*Fuente: BORA 24/04/2025 (N° 25539/25)*