Ambos productos incumplían la normativa alimentaria vigente.

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió la elaboración, el fraccionamiento y la comercialización de una marca de pan dulce y otra de aceite de oliva en todo el país.

La medida fue concretada por medio de dos disposiciones publicadas este lunes 6 de febrero en el Boletín Oficial.

A través de la Disposición 899/2023, el ente regulador vetó los panes dulces elaborados por la marca Electo S.A. (con RNE 00030146 y RNPA EXT.4060/00876/94 y RNPA 00045521)

La prohibición abarca a los artículos con cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento, “por carecer de registros sanitarios, mencionar en el rotulado registros inexistentes y por no indicar información obligatoria en su rótulo como los alérgenos y sustancias capaces de producir reacciones adversas en individuos susceptibles, resultando ser productos ilegales”.

Asimismo, se prohibió cualquier producto que exhiba en sus rótulos los registros sanitarios RNE 00030146, RNPA EXT.4060/00876/94 y RNPA 00045521.

En tanto, a través de la Disposición 950/2023, la ANMAT prohibió el aceite de oliva extra virgen de la marca Don Mateo (Contenido Neto 1000 cc, Elaborado y Envasado, RNPA 13028651, RNE 12045697, Sierras de Córdoba), en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento.

De acuerdo al organismo nacional, el mismo carece de registro de establecimiento y de producto y se encuentra falsamente rotulado al exhibir números de RNE y de RNPA inexistentes, “resultando ser, en consecuencia, un producto ilegal”.

“Por tratarse de un producto que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado, no podrá ser elaborado en ninguna parte del país, ni comercializado ni expendido en el territorio de la República de acuerdo a lo normado por el Artículo 9°, inciso II de la Ley 18284″, justificó el Gobierno.

 

Por OVB

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