Las autoridades los consideraron productos falsificados “por carecer de registros y por estar falsamente etiquetados”.

Mediante la Disposición 7082/2022, publicada en el Boletín Oficial, las autoridades prohibieron “la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional, y en plataformas de venta en línea, del producto: ‘Edulcorante de carga con cero calorías, 100% puro Erythritol, cero hidratos de carbono – Marca: Milas Natural’; y del producto ‘ALG Xilitol 100% puro orgánico – Edulcorante natural’ en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento”.

Las autoridades los consideraron productos falsificados “por carecer de registros y por estar falsamente etiquetados al consignar en sus rótulos los registros de establecimiento y producto pertenecientes a la firma GELFIX S.A; y al consignar ser alimentos libres de gluten sin estar habilitados como tales, resultando ser productos ilegales”.

Edulcorante marca Milas Natural.

La investigación fue iniciada a raíz de una consulta de un particular en relación a los registros detallados en el producto “de marca Milas Natural, el cual se presenta como alimento libre de gluten y es comercializado en la plataforma de venta en línea Mercado Libre con RNE N° 0111040 y RNPA N° 083-00-002284”. A su vez, “el Instituto Nacional de Alimentos (INAL) verificó la comercialización por el mismo vendedor de otro producto con idéntico número de RNE, denominado ALG Xilitol 100%”.

Teniendo en cuenta los datos proporcionados por los registros mencionados, se consultó a GELFIX S.A. por la comercialización de dichos productos, quien indicó desconocer los envases y las ventas realizadas a través de plataformas de venta en línea, manifestó que están haciendo uso indebido de sus RNE y RNPA, y remitieron imágenes de los rótulos originales de los productos comercializados por dicha firma.

Edulcorante marca ALG Xilitol.

De esta manera, por tratarse de productos que no pueden ser identificados en forma fehaciente y clara como producidos, elaborados y/o fraccionados en un establecimiento determinado, no podrán ser elaborados en ninguna parte del país, ni comercializados, ni expendidos en el país, destaca la disposición.

A fin de proteger la salud de los ciudadanos ante el consumo de productos ilegales, el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL recomendó prohibir la comercialización en todo el territorio nacional de los citados alimentos.

La disposición lleva la firma del titular de la Anmat, Manuel Limeres.

Por OVB

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *