Sin dudas es una de las preguntas más frecuentes en todas partes del mundo, con muchas voces afirmando que han comido distintos productos varios días después de la fecha indicada en el envase y agregan “¡nunca me pasó nada!” Entonces, ¿hay que respetarla?
Una primera aclaración para hacer es acerca de la normativa sobre el rotulado de alimentos envasados: no es idéntica en los distintos países, en particular, en la forma de expresar la fecha de duración de un producto.
Hay dos aspectos a considerar sobre la vida útil de un alimento:
– Que sea inocuo (que no cause daño a quien lo consume) durante ese lapso.
– Que conserve sus características por las cuales lo elegimos: su sabor, su aroma, su textura, entre otras. Suele denominarse a este aspecto calidad comercial.
El Código Alimentario Argentino (CAA) en su capítulo V indica que la fecha de duración deberá declararse con alguna de las siguientes expresiones (entre otras):
– “Consumir antes de”
– “Válido hasta”
– “Validez”, “Val.”
– “Vence”, “Vencimiento”, “Vto.”, “Venc.”
– “Consumir preferentemente antes de”
Entonces, todas estas expresiones significan lo mismo, expresan el vencimiento, o sea, que no debe consumirse luego de esa fecha que es establecida por el fabricante en función de distintos estudios y análisis realizados para su determinación. Desde ya, como consumidores, debemos también leer otra información de la etiqueta como las indicaciones de almacenaje y conservación, para que el alimento mantenga sus características originales hasta esa fecha que fijó la empresa que lo fabrica.
Algunos alimentos indican el vencimiento del envase cerrado y también cuánto duran después de abierto.
La fecha hasta la cual puedo comer un alimento envasado es aquella que indica el fabricante de duración una vez abierto el envase.
Por ejemplo, una leche larga vida (indica UHT) puede tener una fecha de vencimiento dentro de 45 días, pero si la abro, el envase indica consumir dentro de los 3, así que tendré que tomarla dentro de esos 3 días debiendo además mantenerla en refrigeración. Ahora bien, si cuando la abro está a 1 día del vencimiento, sólo podré consumirla hasta el día siguiente.
Además, en algunas ocasiones las condiciones de conservación cambian una vez abierto el envase como, por ejemplo, en una mermelada dietética y en algunas elaboradas completamente con azúcar, aunque no necesariamente en todas (siempre hay que leer las indicaciones del fabricante).
Por lo tanto, la respuesta a la pregunta planteada en el título, por si quedara alguna duda, es concreta y sencilla:
¡SÍ! ¡RESPETAR LA FECHA DE VENCIMIENTO! ¡ES UN TIP!
Es importante respetar la fecha de vencimiento. Y el alimento no debe consumirse pasada la fecha, ya que no sabemos si habrá una pérdida de calidad comercial o si puede haber un tema de inocuidad.
En lugar de especular cuántos días más puedo comer algo vencido, proponemos cambiar el foco de la cuestión a qué podemos hacer para que esos productos se consuman antes de su vencimiento y así no malgastar, ser sustentables y tener la garantía de que el alimento no va a causar un daño al consumirlo dentro de su vida útil. Por ejemplo, planificar la compra y salir con lista en mano de aquello que necesitamos, ir a comprar después de haber comido para no tentarnos con productos que después no comemos, ordenar las alacenas y la heladera de modo que esté lo que vence primero bien a la vista, son algunas de las posibilidades. También podemos cocinar algo con aquello que está por vencer y congelarlo para consumirlo más adelante. Si se trata, por ejemplo, de un queso crema, puedo congelarlo antes de su vencimiento. En este caso, una vez descongelado conviene consumirlo dentro del tiempo que le faltaba para caducar antes de congelarlo, aunque no más de tres días, si quedaba más tiempo. ¿Por qué? El fabricante calculó la duración del producto de acuerdo a la forma de conservación indicada en el envase: si cambiamos esa forma de conservación al congelar, luego de descongelar no es conveniente mantenerlo más de 3 días en refrigeración.
¿Qué pasa en otras partes del mundo sobre la fecha de vencimiento?
En otros países diferencian los aspectos de inocuidad (haciendo uso en la etiqueta de la fecha de vencimiento o caducidad) de los aspectos de calidad comercial (expresada como fecha de consumo preferente). Para estos consumidores, la decisión de consumir o no un producto que ha superado la fecha indicada en el envase, es más sencilla. Si es la fecha de vencimiento, tienen claro que hay un incremento en el riesgo de una enfermedad transmitida por alimentos (está vinculado a la inocuidad) y por lo tanto tienen clarísimo que no deben consumirlo. En el caso de haber superado la fecha de consumo preferente, es decisión de cada uno comer un producto de menor calidad, siempre que se respeten las instrucciones de conservación, su envase no esté dañado y no presente signos evidentes de alteración; sin embargo, puede empezar a perder sabor y textura.
¿Cómo se debe especificar en Argentina la fecha de vencimiento?
Dependiendo de la vida útil del producto, debe especificar:
Sólo el año (ej. 2020) | Para productos que poseen una vida muy larga, como las conservas | El producto podrá utilizarse hasta el 31 de diciembre del año indicado en la etiqueta (o sea que el 1 de enero del año siguiente, abstenerse de consumirlo). |
Mes y año (ej. 05/2020) | Para productos que duran más de tres meses | El producto podrá utilizarse hasta el final del mes y año indicados (o sea que el 1 de junio del año indicado, abstenerse). |
Día, mes y año (ej. 06/05/2020) | Para aquellos productos con una durabilidad menor a los tres meses | El producto podrá utilizarse hasta el final del día indicado (o sea que a las 00:01 del día siguiente, abstenerse). |
Algunos productos no requieren la indicación de la fecha de duración mínima. La lista es extensa y sólo brindamos algunos ejemplos: vinos, goma de mascar, azúcar sólido, vinagre y productos de panadería y pastelería (estos, por la naturaleza de su contenido, se consumen por lo general dentro de las 24 horas siguientes a su fabricación).
Para concluir, las fechas de vencimiento, o cualquiera de sus expresiones en nuestro país, son para respetarse, ya que no sabemos si la razón de las mismas es la inocuidad (implicaría un riesgo para la salud) o la calidad (sin riesgo para la salud). Es por esta razón que, como dijimos al principio, antes de comprar, mirar las fechas y evaluar si el volumen que estamos adquiriendo tendremos tiempo de consumirlo o no. Seria genial un cambio en nuestra legislación para poder distinguir entre caducidad y fecha preferente de consumo para disminuir el desperdicio de alimentos.
– María Claudia Degrossi – Dra. en Química con orientación Bromatología y Tecnología de Alimentos – FCEN (UBA)
– Mariana Koppmann – Bioquímica – FFyB (UBA) / Autoras de “Etiquetas bajo la lupa” – Siglo XXI Editores Argentina – 2017