A través de la Disposición 11362/2024 de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat), el Gobierno nacional introdujo modificaciones a la Ley de Promoción de la Alimentación Saludable, más conocida como la “ley de etiquetado frontal”. Según el organismo, los cambios buscan “adecuar la ley a los estándares internacionales” y permitir una mejor identificación de los ingredientes agregados en los alimentos y bebidas.
“Estas modificaciones apuntan a que el etiquetado destaque los alimentos con ‘agregados en su formulación’, es decir, identificar con mayor facilidad qué cantidad de azúcar, sodio, grasas, edulcorantes y cafeína hay en el nutriente que contiene el producto y lo que se le agrega,” explicó la Anmat en su cuenta de X (ex-Twitter).
¿Qué establece la Ley de Promoción de la Alimentación Saludable?
Sancionada en octubre de 2021, la ley obliga a incluir octógonos negros en los envases de alimentos y bebidas que superen límites establecidos de azúcares añadidos, grasas saturadas, grasas totales, sodio y calorías, según el perfil de nutrientes definido por la Organización Panamericana de la Salud (OPS).
Además, los productos con edulcorantes y/o cafeína deben incluir leyendas precautorias que adviertan que no son recomendables para el consumo infantil. También se prohíbe la venta y promoción de alimentos con al menos un sello de advertencia en establecimientos educativos, y la publicidad dirigida a niños, niñas y adolescentes que utilice personajes animados, celebridades o mascotas.
Los cambios introducidos por el Gobierno
Las modificaciones se aplican al Manual de aplicación del rotulado nutricional frontal y buscan especificar que los sellos de advertencia deben reflejar nutrientes críticos agregados, no los intrínsecos.
Según la nueva normativa, los sellos serán obligatorios en alimentos y bebidas:
- Que contengan azúcares, sodio o grasas añadidos como ingredientes.
- Cuando las cantidades de estos nutrientes excedan los límites establecidos en el Decreto 151/22 para productos listos para el consumo.
Esto significa que los alimentos con niveles intrínsecos altos de nutrientes críticos (como el azúcar natural en frutas) no serán etiquetados, mientras que aquellos con ingredientes añadidos sí lo serán.
Desde la Fundación Interamericana del Corazón (FIC), advirtieron: “La percepción del consumidor puede alterarse, ya que algunos productos tendrán menos sellos de los que deberían. Las metas de la OMS no distinguen entre intrínsecos y agregados; establecen límites generales de consumo.”
Por su parte, Anmat defendió los cambios: “Con esta modificación, incentivamos a las empresas a reformular sus productos y a los consumidores a utilizar los octógonos para comparar dentro de los mismos grupos de alimentos y elegir mejor.”
Impacto de la ley en Argentina
Estudios realizados desde la implementación de la ley muestran un impacto positivo en la conducta de compra:
- El 43% de la población tiene en cuenta los sellos al comprar alimentos, y el 57% modificó su intención de compra en categorías como bebidas y galletitas, según el Ministerio de Salud.
- Un estudio de Unicef y FIC evidenció una disminución en la percepción de saludabilidad de productos con sellos, como yogures, cereales y jugos.
- Según la UCA, un tercio de los hogares fue desalentado de consumir ciertos alimentos a partir del etiquetado frontal.
Estos resultados muestran que el etiquetado frontal es una herramienta valiosa para promover elecciones alimentarias más saludables y garantizar el derecho a la información. Sin embargo, las modificaciones recientes generan debate sobre su alcance y efectividad a futuro.
La implementación de la ley sigue siendo un tema central en el desarrollo de políticas públicas de salud en Argentina, en busca de mejorar la calidad de vida de la población y prevenir enfermedades relacionadas con la mala alimentación.